jueves, 6 de diciembre de 2018

Culpa exclusiva de la víctima o de un tercero (párr. 2, art. 1113, Código Civil) - Responsabilidad civil por accidentes de tránsito - Eximentes de responsabilidad

Se rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los actores contra el accionado a raíz del accidente de tránsito en el que falleciera su familiar, toda vez que la pluralidad de condiciones que integradas y ponderadas en su totalidad y universalidad determinan que la inconducta de la víctima constituyera la única causa eficiente o adecuada del hecho, son las siguientes: no respetó la prioridad de paso del demandado que circulaba por la derecha; no respetó la indicación derivada de la existencia de un badén que le dificultaba el acceso a la intersección y que de hecho operaba como un factor que acentuaba el deber de frenado; carecía de carnet para conducir; conducía bajo los efectos de la marihuana; carecía de casco protector y circulaba a velocidad inapropiada, lo que lo torna único responsable de los daños directos e indirectos derivados del hecho. Por su parte la velocidad inapropiada del demandado (45 km/h. cuando la máxima es de 30 km/h.) constituyó condición del siniestro pero no alcanza entidad para conformar concausa adecuada (arts. 901, 906, 1111, 1113 y cc., Código Civil; arts. 1, 36, 39 inc. b, 41, 50, 51 inc. c, ap. 1, 64 y cc., Ley 24449).
C., W. A. y otros vs Mobilio, Mauricio Darío y otro/a s. Daños y perjuicios
Tribunal: CCC Sala II | Buenos Aires - azul
Fecha del fallo: 01-11-2018
Cita: GLJ|102998/06-12-2018
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