Se comparte lo resuelto en la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora contra el accionado a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que el relato de la mecánica del infortunio que el propio accionado describe demuestra su conducta imprudente adoptada en la emergencia; en efecto, si el conductor del vehículo, que se hallaba de la mano izquierda de la avenida intentó efectuar el giro en la calle que señala, o sea, a la derecha de donde se hallaba, no hay otra manera de hacerlo más que atravesar la totalidad de la avenida (4 carriles), lo que, sin duda, significó adoptar una conducta que puso en riesgo a quienes circulaban por dicha vía. Por tanto, si el rodado se interpuso en la línea de circulación de la moto por más que ésta haya sido "técnicamente" la embestidora -ya que colisionó con su parte frontal el lateral trasero derecho de la camioneta- es evidente que esta circunstancia no tiene ninguna relevancia.
V., R. N. vs Marrari, Nicolás s. Daños y perjuiciosTribunal: CNCiv. Sala I | Nación - Nación
Fecha del fallo: 05-11-2018
Cita: GLJ|103032/10-12-2018
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