No habiéndose desvirtuado la prioridad de paso a través de las excepciones permitidas que en el evento dañoso favoreció al demandado, la responsabilidad recae sobre la cabeza del hijo difunto de los actores. De la prueba rendida no puede inferirse con el grado de convicción suficiente que, estando circulando por la izquierda, haya traspasado totalmente la encrucijada, como tampoco que el demandado haya estado transitando de manera negligente y a excesiva velocidad, tal como se invocó en el escrito inicial. Por ende, estas circunstancias no pueden ser consideradas como hipótesis excepcionales, transparentes y debidamente comprobadas de que la regla de la prioridad pueda ser morigerada. Pero, en esencia, no hay acabada prueba de que el vehículo al mando del accionado hubiese aparecido raudamente en la encrucijada; así la circulación a 38,66 km/h era la reglamentaria, ya que el Código de Tránsito Municipal prevé una velocidad máxima de circulación de 40 km/h y una mínima de 20 km/h.
Guzmán, Luis Enrique y otro vs Canigiani, Maximiliano Franco y otro s. Ordinario
Tribunal: CCC y Cont. Adm. 2ª Nom | Córdoba - Río cuarto
Fecha del fallo: 14-06-2018
Cita: GLJ|102170/10-10-2018
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