Se confirma la sentencia de primera instancia que atribuyó al actor la exclusiva responsabilidad por el accidente de tránsito padecido, toda vez que de las imágenes del video aportado por la División Requerimientos Judiciales de Imágenes de la Policía Federal Argentina se observa con meridiana claridad que el reclamante se lanza al cruce de la avenida por fuera de la senda de seguridad para peatones (al menos treinta metros de distancia), sin siquiera observar el tránsito, corriendo y, a la postre, por detrás de dos colectivos; y en tales circunstancias es que se interpuso súbitamente en la línea de circulación del demandado. Dichas constancias no fueron redargüidas de falsas por el actor (arts. 989 y 993, Código Civil).
Balbuena, Cristian Matías vs. Ventura, Juan Carlos s. Daños y perjuicios /// CNCiv. Sala B; 27/08/2018; Rubinzal Online; RC J 6988/18
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