martes, 28 de agosto de 2018

Responsabilidad civil por accidentes de tránsito

La filmación realizada en el lugar del hecho luego de producido el siniestro resulta fundamental, esclarecedora y decisiva respecto de cómo acontecieron los hechos que las partes han propuesto a decisión del Tribunal. En el video se observa donde quedaron los vehículos apenas ocurrido el accidente, advirtiéndose que el automóvil del actor estaba terminando de cruzar la calle, habiendo transpuesto más del 80 % de la bocacalle, y que la motocicleta del accionado circulaba por el cordón izquierdo de la calle, es decir iba a contramano, esto así, pues ambas arterias son de doble circulación y la moto debía circular por el carril derecho, y de haberlo hecho no se habría producido el choque, teniendo en cuenta que el auto estaba terminando la maniobra de cruce. Además, también se aprecian los daños sufridos por el automóvil, en especial la abolladura que se encuentra en el capot y guardabarro del lado izquierdo, lo que nos lleva a concluir que fue la motocicleta la que impactó al auto, que cruzaba desde la derecha. De lo expuesto, se concluye que es el demandado el exclusivamente responsable del evento dañoso.
Terán, Elena vs. Vargas, Ángel Rubén s. Ordinario por daños y perjuicios /// Cám. Civ. Com. Sala 2, San Salvador de Jujuy, Jujuy; 29/06/2018;.

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