Se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la actora contra la sentencia de Cámara, que revocó el decisorio de grado y rechazó la demanda de daños y perjuicios incoada, toda vez que, para así decidir el Tribunal sostuvo que "...resulta crucial para la atribución de responsabilidad ingresar en el espinoso tema de la prioridad de paso, máxime a la luz de lo dispuesto por el art. 41, Ley 24449, a la cual se adhiere la Ley 13927 de la Provincia de Buenos Aires, vigente al momento del accidente motivo de autos"; advirtiendo que las avenidas no estaban contempladas en la enumeración de las excepciones relativas a la prioridad de paso de quien circula por la derecha. Y en apoyo de tal conclusión, trajo a colación la doctrina sentada por esta SCJ en el precedente "Rearte, Walter Edgardo vs. Chere, Miguel Ángel y otro s. Daños y perjuicios, de fecha 08/04/2015, en el cual se estableció que "la norma de aplicación al caso -art. 41, Ley 24449- no refiere como excepción de la prioridad de paso de quien se presenta en la bocacalle por la derecha a los vehículos que circulan por vías de mayor jerarquía, sino que limita la misma solamente a quienes lo hacen por una semiautopista".
Canales Riesco, María Lorena vs. Gonnet, Jorge Néstor y otro s. Daños y perjuicios /// SCJ, Buenos Aires; 18/04/2018.
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