viernes, 17 de agosto de 2018

Actuar imprudente del motociclista

Se ratifica el decisorio de grado que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que, de las constancias obrantes en autos se deriva que el siniestro se debió exclusivamente al actuar imprudente del motociclista, que con posibilidad de sobrepasar otro vehículo sin inconvenientes embistió al accionado, presumiéndose por ende que venía desatento o circulando a excesiva velocidad y sin pleno dominio de la máquina. En la especie interviene un doble juego de presunciones; por una parte, la presunción de culpabilidad que le cabe asignar por haber embestido con la parte frontal de su motocicleta el sector trasero del vehículo y, a su vez, esta particular presunción se enmarca en otra que, de forma genérica, atribuye responsabilidad a quien reviste el carácter de embistente. Y si bien es cierto que lo delineado no es más que una presunción iuris tantum, el resto de los elementos de conocimiento no hacen más que reforzar la hipótesis sugerida. Nótese que el siniestro ocurrió en un horario de plena visibilidad, que el actor había iniciado una maniobra de sobrepaso y que, conforme lo explicitado en el informe pericial, la colisión se produjo por alcance, producto de la diferencia de velocidades (arts. 39, 42 y 50, Ley 24449).
Delgado, Carlos Damián vs. Andrada, Diego Sebastián y otro s. Daños y perjuicios /// CNCiv. Sala B; 28/06/2018.

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