Se atribuye a los accionados -conductor y titular registral del vehículo- el 30 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado, toda vez que el comportamiento antirreglamentario y culposo que asumió el conductor que tenía la prioridad de paso, cual fue ingresar a la encrucijada superando el doble de la velocidad reglamentaria (inc. e, art. 69, Ley 6082 de Mendoza), constituyó en este caso una conducta apta para producir, en parte, el hecho lesivo (art. 48, Ley 6082 de Mendoza). En contraposición, el resultado nocivo también es imputable a la actora, incluso en mayor medida, porque no respetó la prioridad del rodado que circulaba por la mano derecha ni adoptó las medidas de prevención mínimas que le exigía adoptar el hecho de circular a bordo de una motocicleta.
R., L. vs. García, Lucas y otro s. Daños y perjuicios /// 1ª CCCMPT, Mendoza, Mendoza; 04/07/2018;
No hay comentarios:
Publicar un comentario