Toda persona que va a realizar un giro debe otorgar preferencia situacional a peatones y vehículos respecto de los cuales el viraje pueda implicar la perturbación de su marcha normal. Es por esta norma técnica y prudencial general que la ley de tránsito hace perder la prioridad de la derecha a cualquiera que vaya a girar; y, en el presente caso, para mayor gravedad, la maniobra de giro descripta por el demandado es lo que en mecánica vial se denomina maniobra de inmisión o fusión, que consiste en fundirse efectivamente en la corriente vehicular ingresando a su continuo, lo que puede tener lugar: a) saliendo de un lugar privado, b) dejando la posición de estacionamiento sobre la misma vía y c) ingresando al flujo desde una vía transversal. Esta última es la que realizó el vehículo de la demandada y tratándose de una maniobra libre que depende exclusivamente de la voluntad de quien la realiza, más allá de su licitud o ilicitud, exige el respeto a la obligación de no perturbar el desarrollo del flujo normal para lo que el conductor debe otorgar en todos los casos a los demás usuarios de la vía pública preferencia de paso. Las maniobras libres se realizan siempre bajo la responsabilidad de quien las emprende por lo que en caso de accidente se presume la culpabilidad de quien las realiza.
Don Luis S.R.L. vs. Vidal, Matías Andrés y otros s. Daños y perjuicios /// 3ª CCCMPT, Mendoza, Mendoza; 19/04/2018.
No hay comentarios:
Publicar un comentario