jueves, 2 de agosto de 2018

Prioridad de paso. Cruce de avenidas y rutas.

Teniéndose en cuenta que el accidente de tránsito ocurrió en una encrucijada carente de semáforos sobre la cual la motocicleta conducida por el actor no sólo contaba con prioridad de paso sino que ya había transpuesto más de la mitad de aquella (arts. 41 y 64, Ley 24449), que la camioneta utilitaria de la parte demandada resultó ser el agente físico mecánico colisionante y que, la encartada, no ha acreditado alguno de los eximentes previsto en la norma legal (art. 1113, Código Civil), como así tampoco la excesiva velocidad del reclamante alegada, cabe confirmar la atribución de responsabilidad dispuesta en primera instancia.
C. G., R. vs. Federación Patronal Seguros S.A. s. Daños y perjuicios /// CNCiv. Sala B; 10/07/2018; 

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