jueves, 26 de julio de 2018

Prioridad de paso. Cruce de avenidas y rutas.

Si bien se coincide con la solución propuesta por la juez a quo de disponer el rechazo de la demanda, se considera que la fundamentación por la cual se justifica la referida desestimación es equivocada puesto que en autos no puede entrar en discusión si se acreditó si una de las calles era una vía de mayor jerarquía por sobre la otra; si era cargo de la actora dicha acreditación; si la evaluación que se realiza de la pericia no alcanza a determinar cuál debe ser preferida o si, en su caso, el ancho de la calle o la mayor o menor afluencia vehicular inciden en la referida jerarquización, dado que dicha discusión se torna innecesaria, por cuanto la solución deviene de la aplicación lisa y llana de la ley de tránsito que descarta cualquier tipo de prioridad de paso en las encrucijadas circulando en bicicleta. No resulta de aplicación la referida prioridad de paso por cuanto, sencillamente, no goza de prioridad quien circula con vehículos a sangre, como sería una bicicleta, tal como lo establece el sub. inc. 7 c), inc. b, art. 50, Ley de Tránsito.
Torres, Gabriela Andrea vs. Cabra Artal, Nora Inés s. Daños y perjuicios. 3ª CCCMPT, Mendoza, Mendoza; 04/06/2012; Rubinzal Online; 253141/52888; RC J 4721/18

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