Se atribuye a la concesionaria vial demandada la exclusiva responsabilidad por el accidente de tránsito protagonizado por los actores al perder el dominio del vehículo en el que se desplazaban por una mancha de combustible en la traza de la autopista, toda vez que no hay en el expediente una sola prueba que acredite de manera fehaciente que la reclamante conducía a una velocidad mayor a 70 km/h, que era la permitida. La a quo decidió que en el supuesto de autos existía culpa concurrente, apoyándose en el informe pericial del ingeniero, quien afirmó: "teniendo en cuenta el relato de la parte actora que dice que perdió el control del rodado y comenzó a girar hasta que impactó sobre el guarda rail izquierdo, se estima que el vehículo iba alrededor de los 100 Km/h".; más se advierte que dicha aseveración carece de respaldo suficiente y no se encuentran razones que justifiquen tenerla por cierta sin más. Así las cosas, queda claro que quien debía probar la culpa de la víctima, es decir que ésta conducía a una velocidad mayor a la permitida en franca violación a lo dispuesto por el art. 50, Ley 24449, era la accionada y lo cierto es que no lo hizo.
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