martes, 24 de julio de 2018

bicicleta

Se confirma la sentencia de grado que condenó al demandado a resarcir los daños y perjuicios padecidos por los actores a raíz del accidente de tránsito protagonizado, en tanto se tuvo por acreditado que los reclamantes circulaban en bicicleta en fila india y bien pegados a la línea blanca de la banquina y que fue el accionado quien realizó una maniobra de sobrepaso en forma negligente intentando adelantarse a otro vehículo por la derecha y embistió a uno de ellos y en efecto dominó provocó la caída del otro, toda vez que, aún poniéndonos en la tesitura del accionado y la citada en garantía (que los actores circulaban por un lugar prohibido), cabe señalar que en casos como éste se plantea la cuestión de determinar la relación de causalidad en la producción de los daños, ya que de la sola prohibición de circulación de bicicletas por autopistas (en el caso, por la Av. Acceso Este) no podría extraerse como consecuencia un bill de indemnidad para los conductores de vehículos. El solo hecho de circular (amén de la contravención que importa y de las eventuales sanciones administrativas que merezca) no constituye un elemento causal en relación al accidente, sino que tal elemento debe determinarse por el modo de conducción.
Priviley, Leonela Mariel vs. Romero, Walter Hernán s. Daños y perjuicios /// 1ª CCCMPT, Mendoza, Mendoza; 01/06/2018.

No hay comentarios:

Publicar un comentario