Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por la actora a raíz del accidente de tránsito protagonizado al resultar embestida por la motocicleta conducida por el accionado, toda vez que, se encuentra probado que la reclamante cruzó por la mitad de la cuadra, en una calle muy transitada, en un horario en el que la luz solar había desaparecido y la visibilidad normal quedaba reducida a las luces de los vehículos y a la iluminación artificial reinante; en tanto que el demandado circulaba, previo al accidente, a velocidad reglamentaria. Es más, la imprudencia de la actora tiene un doble matiz agravante, pues no sólo se lanzó al cruce por la mitad de la calle, sino que, advertida del peligro -reconoció haber visto que la motocicleta se aproximaba por la calzada-, no depuso su actitud y se arriesgó, emprendiendo una conducta que estaba destinada a acarrear, para ella, consecuencias nocivas.
Gómez, Eulogia vs. Rivarola, Cristian s. Daños y perjuicios. 1ª CCCMPT, Mendoza, Mendoza; 04/06/2018;
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