Analizada toda la prueba colectada, las actuaciones sumariales, la pericia mecánica y las testimoniales rendidas, cabe concluir que se comparte las conclusiones de la a quo en cuanto le atribuye la responsabilidad por el accidente de tránsito acaecido a la parte demandada. Debe tenerse presente que se debe circular respetando las normas legales (art. 45, Ley 6082 de Mendoza), con cuidado y prevención conservando el dominio del vehículo y que cualquier maniobra sólo debe realizarse cuando no cree riesgos ni afecte la fluidez del tránsito (inc. b, art. 48, Ley 6082 de Mendoza). La jurisprudencia local insistentemente ha dicho que, una maniobra de giro hacia la izquierda, como la que emprendió en los hechos el accionado, debe ser realizada con suma precaución, dado que, de lo contrario, se presume la culpabilidad de su autor; el conductor que gira debe prevenir y anunciar su maniobra en debida forma y con la antelación suficiente, de conformidad con lo que establece el art. 52, Ley 6082 de Mendoza.
S., C. A. vs. Fernández, Ricardo s. Daños y perjuicios /// Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 03-may-2018.
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