Se confirma la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de daños y perjuicios interpuesta por los actores a raíz del accidente de tránsito que padeció su hijo al resultar embestido por el vehículo conducido por el demandado, toda vez que se estima acreditado que el reclamante intentó el cruce de la calle fuera de la senda peatonal o de la prolongación longitudinal de la acera, puesto que así surge del acta labrada por el oficial de policía y hasta de los dichos del testigo; contrariando de tal modo el art. 38, Ley 24449. Es más, del croquis elaborado por el mencionado funcionario y también de los dibujados por los deponentes, surge que el aludido cruce lo efectuó entre dos vehículos estacionados. Además, no se puede soslayar lo expuesto por el damnificado ante el perito psiquiatra en cuanto a "que estaba por cruzar la calle y que miró hacia el lado que era esperado que viniera un vehículo, refiere que como no venía nadie cruzó y fue entonces atropellado por un automóvil que, según relata, circulaba en contramano". No parece dudoso que el rodado no se desplazaba de contramano porque el agente de policía asentó que estaba orientado en el sentido de circulación de la calle y, asimismo, porque ni los testigos ni los progenitores afirmaron lo contrario; y no hubiera sido un dato menor.
A. D. A. y otro vs. G. G. R. s. Daños y perjuicios /// Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala G; 23-may-2018.
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