Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor a raíz del accidente de tránsito protagonizado toda vez que teniéndose en cuenta que el evento se produjo en horas del mediodía, cuando la luz natural permitía una buena visibilidad, sobre una avenida que cuenta con cinco carriles de circulación y que el vehículo del demandado se encontraba estacionado cerca del guarda rail y con la baliza triangular de seguridad colocada en el asfalto para advertir la detención en emergencia del rodado, es que se considera que el choque se debió a la culpa exclusiva del propio accionante (art. 1111, Código Civil), quien circulaba sin conservar el dominio de su motocicleta, como establece el art. 50, Ley 24449, ya sea por efecto de la velocidad o de alguna distracción, quebrándose así la relación de causalidad necesaria para la atribución de responsabilidad pretendida. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que el inc. i, art. 48, Ley 24449, establece que se prohíbe la detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia y el art. 59, Ley 24449, indica que en caso de detención del vehículo se debe advertir a los usuarios con la colocación de balizas reglamentarias. Se ha dicho que en caso de percibir alguna falla en el vehículo, el conductor debe trasladarse al carril lento y en caso de detención forzada, la misma debe ser advertida con la inmediata colocación de balizas reglamentarias, como hizo el demandado.
Penin, Gustavo Alfredo vs. Stepaniuk, Gregorio y otro s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M; 03-07-2015
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