miércoles, 26 de noviembre de 2014

Presunciones de culpabilidad: > Prioridad de paso. Cruce de avenidas y rutas.

Corresponde atribuir al demandado el 20 % responsabilidad en el accidente de tránsito acaecido, toda vez que, si bien la prioridad de paso en el lugar de los hechos estaba dada a su favor, el exceso de velocidad con que circulaba su automotor y el hecho de que pudo visualizar con cierta anticipación al actor en su bicicleta, también constituyó causa adecuada del hecho dañoso. Nótese, que previo al accidente, circulaba por la avenida a una velocidad de 72,7 km/h., iniciando un proceso de frenado con huellas de aproximadamente 17,3 metros de longitud, que lo llevó a impactar al biciclo a 54,1 km/h. Como se puede advertir, la velocidad a la que transitaba el demandado excedía el límite máximo de 60 kilómetros por hora permitido en avenidas de la zona urbana. Por otro lado, y tal como afirma el actor apelante, infringió la obligación de circular siempre a una velocidad tal, que teniendo en cuenta su salud, el estado del vehículo y su carga, la visibilidad existente, las condiciones de la vía y el tiempo, y densidad del tránsito, tenga siempre el total dominio de su vehículo y no entorpezca la circulación. Y no puede dejar de merituarse que cuando la ley impone velocidades máximas es para conservar el pleno dominio del vehículo, estableciendo reglas de prudencia con vista a la seguridad de los propios conductores, sus pasajeros y los terceros. Su transgresión supone culpa y genera la correspondiente responsabilidad, sin perjuicio de que en orden a la existencia o coexistencia de otras posibles transgresiones quepa establecer un régimen de reparto de la responsabilidad resarcitoria.

Olivares, Pablo D. vs. Ábalos Ranuso, Fabián Gustavo s. Sumaria. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia, San Rafael, Mendoza; 26-09-2014

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