Corresponde confirmar la sentencia de grado que condena a los demandados a resarcir los daños y perjuicios sufridos por los actores a raíz del accidente de tránsito en el que perdiera la vida su familiar, toda vez que si bien los apelantes sostienen que han sido las conductas imprudentes desarrolladas por el ciclista y la víctima acompañante, la causa exclusiva y excluyente del acaecimiento del accidente, ningún medio de convicción respalda su afirmación. En efecto, fue el propio conductor demandado quien reconoció en sede policial que había podido advertir la presencia de la bicicleta, manifestando que era conducida en su mismo sentido, por una persona de sexo masculino y otra de sexo femenino. Resulta claro entonces -como afirma el juzgador- que la aparición de la bicicleta no fue sorpresiva o imprevista para el conductor del camión quien debió, frente a ello, adoptar las medidas necesarias para evitar la colisión, máxime tratándose de un chofer profesional al mando de un camión de gran porte con acoplado. Por lo tanto, la mecánica del accidente no parece dejar dudas acerca de la responsabilidad del conductor del camión -y del propietario del acoplado- en tanto aquél embistió con su guardabarros delantero derecho y trasero derecho a la bicicleta -que circulaba por la banquina de la ruta- la que presentó daños, sobretodo, en su parte trasera, y además se tiene en cuenta que en la verificación policial efectuada en el lugar ni siquiera se constataron huellas de frenada, circunstancia que demuestra que el conductor accionado no conducía con la debida atención. No poder evitar la colisión, en la situación descripta, crea la presunción de que se conducía en forma distraída.
A., H. M. y otro vs. Ortiz, Arturo Serafín y otro s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M; 22-09-2014
No hay comentarios:
Publicar un comentario