Corresponde confirmar la sentencia de grado que atribuye al actor el 50 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado, toda vez que conforme a las constancias de autos no se observa una conducta diligente de su parte -quien pretende desligarse de responsabilidad alegando que colocó la luz de giro hacia la izquierda con la debida antelación-, ya que no sólo debió advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa pertinente, y reducir la velocidad, sino circular desde 30 metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar, como lo manda el art. 43 de la Ley Tránsito, circunstancia esta última que no se verifica en el caso traído a estudio. Y el incumplimiento de dicha disposición se deduce del plano agregado a autos, ya que de su cotejo se infiere que 30 metros antes de la bocacalle en la que intentaba doblar circulaba por el centro de la calzada. En otras palabras, no se le estaba pidiendo que adoptara una conducta absurda o irracional, sino el mero cumplimiento de las disposiciones de tránsito. En efecto, no se pretendía que el apelante-actor cambie de carril introduciendo mayores riesgos a la fluidez del tráfico vehicular que transitaba en sentido contrario -como lo alega-, sino que se aproxime lo más que pueda a la línea imaginaria de su carril para advertir a los rodados que se conducían por su misma mano que efectuaría una maniobra de giro, las que de por sí son peligrosas. De constancias de la causa surge evidente que tal recaudo no ha sido tomado, puesto que de haber emprendido el giro en condiciones habilitantes el accidente no se hubiese producido.
Banco, Héctor René vs. Serrano, Hipólito Francisco s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial 3ª Nominación, Santiago del Estero, Santiago del Estero; 24-04-2014
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