Corresponde eximir de responsabilidad por el accidente de tránsito acaecido al demandado que embistiera con su conducido el automóvil en el que se encontraba la actora, y a raíz del cual ésta reclama las distintas lesiones que padece, toda vez que si el vehículo en el cual se desplazaba la accionante se detuvo por un supuesto desperfecto, en un lugar vedado donde no había banquina e incluso obstruyendo el carril más rápido de circulación de la autopista, sin balizamiento, entonces no es dable atribuir responsabilidad alguna al embestidor. Ello así, pues resulta arbitrario exigirle al demandado, quien conducía de conformidad con las normas de tránsito y seguridad vigentes al momento del hecho, que asuma sobre sí la previsibilidad de una abrupta, imprudente y antirreglamentaria detención por parte de otro automóvil. En efecto, quien tiene a su cargo la conducción de un vehículo asume la posibilidad cierta de la ocurrencia de sucesos que en el curso ordinario del tránsito pueden presentarse de manera más o menos imprevista. Pero lo acontecido en autos: la detención e invasión imprevista de un rodado ocupando el carril de máxima velocidad de una autopista, sin señalización de ninguna clase -circunstancia ésta altamente peligrosa y riesgosa-, reviste el carácter de un hecho excepcional, por cuyo motivo corresponde rechazar la demanda, ya que se ha acreditado la culpa exclusiva de un tercero por quien el demandado no debe responder (párr. 2, art. 1113, Código Civil).
P., B. E. vs. Fukuta, Kinsho y otro s. Daños y perjuicios. Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial Sala II, San Isidro, Buenos Aires; 10-06-2014
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