Corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, atribuir a la víctima del accidente de tránsito acaecido el 20 % de responsabilidad en el hecho. Ello así, pues si bien se admite que el gran responsable de lo acontecido ha sido el conductor de la unidad de mayor porte que efectuó la maniobra de sobrepaso, ha de reconocerse que la víctima con su sola presencia se constituyó en un factor extraño que interfirió en la libre circulación de las restantes unidades que se desplazaban por la ruta. Y en este sentido cabe señalar que la diferencia de velocidad entre una bicicleta y cualquiera de las unidades autorizadas a transitar por la ruta, la circulación por sobre la calzada, y en definitiva su presencia en un lugar expresamente prohibido (art. 67, Ley 11430 de la Provincia de Buenos Aires) carente de alumbrado público artificial, en horario nocturno y con 1,35 g/l de alcohol en sangre -con la consecuente reducción de su capacidad perceptiva-, contribuyó activamente en la producción del hecho.
Díaz, Norberto vs. Parra Viudez, Francisco s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires; 13-05-2014
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