Corresponde atribuir a las víctimas el 30 % de responsabilidad en la producción de los daños sufridos a raíz del accidente de tránsito acaecido, toda vez que conforme a la prueba colectada y no controvertida sus conductas coadyuvaron a su creación al aceptar ser trasladadas en la caja de la camioneta no habilitada para el transporte de personas, asumiendo el riesgo que tal circunstancia conlleva. Más aún cuando el viaje se realizaba de una localidad a otra, debiendo desplazarse por la ruta, lo que hace mucho más peligrosa la circulación y eventualmente las consecuencias en caso de producirse algún accidente, tal como aconteció. Y tan es así, que frente al vuelco que sufrió la camioneta quienes viajaban en la cabina no sufrieron lesiones conforme surge de la compulsa del expediente penal agregado como prueba.
L., E. y otro vs. Calpanchay, Ignacio y otro s. Daños y perjuicios - S., F. M. vs. Calpanchay, Pedro y otro s. Daños y perjuicios - L., C. vs. Calpanchay, Pedro y otros s. Daños y perjuicios. Cámara en lo Civil y Comercial Sala 3, San Salvador de Jujuy, Jujuy
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