jueves, 6 de noviembre de 2014

Responsabilidad del dueño o guardián por el daño provocado por el riesgo o vicio del automotor (párr. 2, art. 1113, Código Civil) - Presencia de un neumático sobre la ruta

Corresponde confirmar la sentencia de grado que condena a la empresa de transporte demandada a resarcir los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del accidente de tránsito acaecido, toda vez que el a quo ha sido claro en cuanto al hecho de que tuvo por acreditado que el siniestro se produjo por el embestimiento de parte del vehículo conducido por el actor con una rueda que se hallaba sobre la cinta asfáltica, que pertenecía al colectivo de la demandada, y sobre tan clara afirmación los argumentos expuestos por la apelante en nada logran conmover. Es que a su parte le tocaba la carga probatoria de contrarresta la situación descripta por la actora, sin embargo nada hizo al efecto. Es que, la apelante alude al relato de una testigo, que refiere su percepción personal, pero de ninguna manera puede desprenderse que lo que ella ha relatado, en cuanto al encandilamiento, lo fuera también para el conductor del vehículo, incluso la velocidad por ella referida, es una apreciación de la declarante, en tanto la misma no ha sido corroborada por examen técnico pericial alguno, por lo que la presencia de la rueda sobre la ruta, producto del riesgo o vicio de la cosa se constituyó en única causa de la producción del siniestro, cayendo entonces sobre la parte demandada la carga de acreditar la culpa de la víctima o de un tercero, cosa que no ha logrado llevar a cabo con éxito. Cabe destacar que, si nos colocaramos en la situación de que no hubiera estado presente sobre la ruta la rueda desprendida del colectivo de la demandada, el hecho dañoso no hubiera ocurrido, por lo que ningún reproche se puede endilgar al actor.

Casado, Antonio Alberto vs. La Nueva Chevallier S.A. s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Pergamino, Buenos Aires; 23-09-2014

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