Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que ha quedado acreditado, tanto en sede penal como en la civil, que el impacto se produjo entre los sectores frontales de ambos rodados y en circunstancias en que el automóvil de la parte actora se encontraba circulando en contramano efectuando una maniobra de sobrepaso a un camión, y al tratar ambos conductores de evitar dicha colisión desafortunadamente se encontraron en su maniobra de evasión en la banquina, la que podía utilizar el accionado para una maniobra de emergencia. Y poca relevancia tiene si el actor comenzó el sobrepaso en la curva, o a la salida de la misma o en una línea recta, o si existía o no una doble demarcación sobre la ruta, ya que lo efectivamente importa es que el accionante no se cercioró de la presencia del automotor que venía circulando en la mano contraria antes de efectuar el adelantamiento, motivo por el cual no puede sino concluirse que esa fue la causa que desencadenó el accidente. Y en el mismo orden de ideas, tratándose de la invasión de la mano contraria, la manifestación sobre la supuesta elevada velocidad del rodado del demandado carece de trascendencia.
Alanis, Luis Alberto y otro vs. Duzac, Gastón Heberto y otro s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala D; 03-04-2014
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