viernes, 30 de mayo de 2014

Vehículos de emergencia.

Corresponde confirmar la sentencia que condena a los demandados a resarcir los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del fallecimiento de su madre como consecuencia del accidente de tránsito que protagonizara la ambulancia en que era transportada, toda vez que se coincide con la juzgadora a quo en que no debe ahondarse en la supuesta aparición sorpresiva de un perro y que, supuestamente, hiciera perder el control de la ambulancia al conductor. Ello así, pues en su contestación de demanda reconocieron que el conductor había perdido el control del vehículo, que se había subido a la vereda y colisionado contra un árbol, sin invocar causal alguna que lo eximiera de responsabilidad. Y tan solo se limitaron a negar la relación de causalidad entre las lesiones sufridas y el deceso posterior de la paciente transportada, extremo que, a partir de las conclusiones de la autopsia y la pericia médica practicada en autos, no arrojó dudas. Así y todo, con los mismos elementos de prueba evaluados en sede penal, hallándonos ante un supuesto de responsabilidad objetiva por intervención de cosas riesgosas, cabe responsabilizar a los demandados de las consecuencias derivadas del accidente ya que, claramente, aquellos conducen a establecer que el hecho dañoso tuvo su origen en la abrupta maniobra del vehículo (ambulancia), lo que conllevó a subirse a la vereda y colisionar contra un árbol, dada la imposibilidad para el conductor de sortear un obstáculo, manteniendo el pleno dominio del vehículo.

C., O. H. vs. Cáceres, Eduardo y otros s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala M; 12-03-2014

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