Corresponde atribuir a la empresa de transportes -y a su dependiente- demandada el 10 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado, toda vez que la propia dinámica del accidente -se arrolla a un motociclista que se encontraba caído en el pavimento al colisionar previamente con otro camión- impide eliminar totalmente desde el punto de vista causal la intervención de la conducta imprudente del conductor del camión. Ello así, pues el riesgo generado por un camión de gran porte que circulaba superando en 13 km./h. el máximo permitido para la zona incidió, aunque fuera minimamente, en la producción del resultado dañoso; es más, si pudo efectuar una maniobra evasiva hacia su izquierda, posiblemente la misma hubiera sido más efectiva para evitar atropellar al motociclista si se hubiera ajustado a la velocidad prevista por la ley. Y en tal sentido el perito informa que si la distancia que separaba al camión era mayor y/o la velocidad de traslación hubiese sido menor, podría haber detenido y maniobrado su conducido en menor espacio evitando así el contacto; y que la separación que había entre el camión y la caída del motociclista, más la velocidad de traslación del mencionado vehículo hacían casi imposible que se evitara este accidente, encontrando en esto una circunstancia obstativa a la consideración de un verdadero caso fortuito (art. 513, Código Civil).
K., A. N. vs. Ragusa, Antonio Carlos y otro s. Daños y perjuicios. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 29-04-2014
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