Corresponde modificar la sentencia de grado y, en consecuencia, distribuir en partes iguales la responsabilidad por el accidente de tránsito acaecido, toda vez que el obrar culposo de actor y demandado se erigieron en concausas del daño sufrido por el primero sin que se pueda atribuir mayor incidencia causal a uno de ellos. Ello así, pues el demandado además de anticipar su maniobra mediante la señal lumínica correspondiente, debía cerciorarse de que podía realizar la maniobra de giro para ingresar a su propiedad sin riesgo para peatones o para otros vehículos. Es decir, debió advertir la presencia del ciclomotor conducido por el actor transitando detrás de él por la misma arteria y con idéntico sentido de marcha, mediante la utilización de los espejos retrovisores, y abstenerse de realizarla hasta que pudiese ser efectuada sin obstaculizar la marcha del rodado menor. En tanto que el actor, al mando de su ciclomotor debió haber advertido que la camioneta iba a realizar la maniobra de giro hacia su derecha para ingresar en el puente vehicular, dado que -si bien en forma insuficiente- la maniobra había sido anunciada mediante la luz de giro. En cambio, intentó pasarla por su lado derecho, infringiendo el art. 51, Ley 6082 de Mendoza, que imponen que el adelantamiento de otro vehículo debe hacerse por el lado izquierdo, como así también el art. 48, Ley 6082 de Mendoza.
C., M. R. vs. Canale, Gustavo Ariel s. Daños y perjuicios. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz, Tributario y Familia, San Rafael, Mendoza; 16-04-2014
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