miércoles, 4 de junio de 2014

Colisión entre dos o más vehículos. > Responsabilidad compartida. Culpa concurrente y graduación

Corresponde confirmar la sentencia de grado que distribuye en partes iguales entre ambos conductores la responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado, toda vez que se ha acreditado que encontrándose el vehículo del actor detenido sobre el carril izquierdo de una avenida se habían encendido las balizas del rodado, pero no está demostrado que se hubiera puesto, además, otro objeto señalizador. Y en tal sentido vale decir que no basta el encendido de las luces intermitentes del rodado, sino que deben colocarse las balizas portátiles que obliga a llevar la reglamentación de la Ley 24449. Esto último resulta sumamente importante cuando se está desplazando por una autopista o avenida de rápida circulación en la cual la velocidad permitida es elevada. Es evidente que en este tipo de vías un rodado detenido en el carril de la izquierda entraña una situación de sumo peligro. En tanto que la conducta del demandado también ha incidido en su causación toda vez que la detención de la marcha de un vehículo es un acontecimiento que debe reputarse normal y obligado por múltiples y variadas circunstancias propias del tránsito, y quien marcha en la retaguardia debe extremar las precauciones para detener el automóvil que conduce a fin de evitar la colisión, conservando en todo momento su dominio efectivo. Y si bien este aserto se haya morigerado en las vías rápidas no por ello desaparece la obligación de prestar la debida atención.


D., D. M. vs. E., R. A. y otro s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala G; 28-03-2014

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