Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor a raíz del accidente de tránsito sufrido, toda vez que se ha acreditado que fue la maniobra negligente efectuada por el accionante, que se lanzó a bordo de su bicicleta a girar hacia su izquierda en una ruta nacional -de noche y sin iluminación artificial en el lugar-, la que provocó el evento dañoso. Así pues, la maniobra intentada por el ciclista actor, en las condiciones apuntadas, constituyó un acto temerario, al no medir las posibles consecuencias y riesgos que así generó. Razones de mínima prudencia imponían que se detuviera a fin de no implicar un obstáculo en la circulación de los vehículos que circulaban por la mano contraria, ya que el giro a la izquierda implicaba invadir el carril contrario, por el que se conducía el camión. Por otra parte, la velocidad del camión de 69 km/h. en modo alguno puede constituirse en causa del accidente. Destáquese que el accidente ocurre en una ruta nacional, por lo que resultan de aplicación las normas contenidas en la Ley 24449. Así, el límite máximo previsto para los camiones es de 80 km/h., conforme la normativa del artículo 51, y el mínimo de 40 km/h., atento a la disposición del artículo 52. En consecuencia, la velocidad del camión no puede considerarse como causa del evento, sino que es tal la maniobra negligente efectuada por el actor.
Avila, Wilson Javier vs. Reyna Aguilera, Ángel P. y otro s. Daños y perjuicios.Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 28-03-2014
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