martes, 15 de abril de 2014

Seguro > Citación en garantía del asegurador. > Defensas oponibles. - Exclusión de cobertura - Víctimas de accidentes de tránsito - Oponibilidad de las cláusulas contractuales

Corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada en cuanto rechaza la defensa de falta de legitimación pasiva por ausencia de cobertura opuesta por la compañía aseguradora, toda vez que demostrados los presupuestos fácticos y la existencia de la cláusula de exclusión de cobertura no hay razón legal para limitar los derechos de la aseguradora. Ello así, pues sin perjuicio de señalar que el acceso a una reparación integral de los daños sufridos por las víctimas de accidentes de tránsito constituye un principio constitucional que debe ser tutelado, y que esta CSJN ha reforzado toda interpretación conducente a su plena satisfacción, ello no implica desconocer que el contrato de seguro rige la relación jurídica entre los otorgantes (arts. 1137 y 1197, Código Civil), y los damnificados revisten la condición de terceros frente a los mismos porque no participaron de su realización, por lo que si desean invocarlo deben circunscribirse a sus términos (arts. 1195 y 1199, Código Civil). Y la función social que debe cumplir el seguro no implica que deban repararse todos los daños producidos al tercero victima sin consideración a las pautas del contrato que se invoca, máxime cuando no podia pasar inadvertido para los damnificados que estaban viajando en un lugar no habilitado para el transporte de personas y que de tal modo podian contribuir, como efectivamente ocurrió, al resultado dañoso cuya reparación reclaman.

Bufoni, Osvaldo Omar vs. Castro, Ramiro Martin s. Daños y perjuicios.Corte Suprema de Justicia de la Nación; 08-04-2014

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