miércoles, 9 de abril de 2014

Presunciones de culpabilidad: > Prioridad de paso. Cruce de avenidas y rutas. - Exceso de velocidad - Culpa concurrente

Corresponde concluir que existió responsabilidad concurrente de ambas partes en el accidente de tránsito protagonizado, atribuible en un 50% a cada uno de ellos, toda vez que el evento dañoso estuvo determinado por la imprudencia de ambos partícipes: el actor por no respetar la prioridad de paso ni tomar las precauciones que el caso le exigía al conducir un transporte escolar, y el demandado por transitar a una velocidad antirreglamentaria -56,69km/h- que le impidió el completo control sobre su automotor. Ello así, pues si bien el art. 41, Ley 24449, obliga al conductor que viene por la izquierda a permitir que pase primero el que viene por la derecha porque cuenta con prioridad de paso, más allá de quien esté más cerca o más lejos de la encrucijada, debe tenerse en cuenta que el legislador ha organizado el sistema de tránsito sobre el presupuesto técnico de ciertos topes máximos de velocidad, dado que no hay orden -ni seguridad- posible si se circula a una velocidad excedida para la circunstancia o ultrapasando los topes admitidos, puesto que así se llega antes de lo debido a todos los puntos del recorrido, constituyéndose en un factor inesperado, imprevisible, conflictivo y alterador de la normalidad que cabría esperar conforme al principio de confianza. Es por esa razón, entre otras, que se ha dicho que la regla "primero derecha" no confiere un bill de indemnidad para quien goza de paso preferente, ni lo exime de cumplir con las pautas básicas del tránsito vehicular conservando el dominio de su rodado.
Benítez, Rosa Esther vs. Tamburcio, Sergio Jorge s. Daños y perjuicios. Tribunal Superior de Justicia, Neuquén; 05-03-2014

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