Corresponde confirmar la sentencia de grado que atribuye a la parte demandada la total responsabilidad por el accidente de tránsito protagonizado, toda vez que no encontrándose en discusión como sucedió el hecho lesivo, esto es por el paso del camión que produjo el contacto físico con el actor que se encontraba parado al lado de la puerta delantera de su vehículo intentando ingresar, el relato de los testimonios brindados en la causa dejan ver el peligro del camión de gran magnitud y la posición estática del actor, lo que persuade de que este último no puede ser sujeto pasivo de concausalidad. Ello así, pues el porte del camión (con una hidro grúa) ponía a su conductor en la necesidad de conducirlo con la máxima previsión, para evitar acercarse al lugar donde estaba el actor y atropellarlo. Y es dable dejar aclarado que no resulta imprevisible que un conductor quiera ascender a su automóvil correctamente estacionado. El riesgo que implica la conducción de un vehículo de gran porte, imponía al conductor del rodado la máxima previsión, no sólo respecto de los demás automotores que se conducían por la vía pública, sino también respecto de peatones como el actor, quien no podía prever que la aproximación del rodado al lugar donde se encontraba, pudiera provocar el accidente.
S., H. R. vs. Empresa Provincial de la Energía de Córdoba s. Ordinario. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Cuarta, Córdoba, Córdoba; 27-02-2014
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