martes, 18 de marzo de 2014

Presunciones de culpabilidad: > No utilización del casco reglamentario. - Ciclista

Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, revocar la sentencia de grado en cuanto le asigna un 50 % de responsabilidad en el accidente de marras. Ello así, pues no puede atribuírsele culpabilidad en el evento por el hecho de circular sin casco protector al comando de su bicicleta. Cierto es que el art. 40 bis, Ley 24449, exige que el conductor lleve puesto un casco protector (inc. d). Empero siendo el ámbito de aplicación de dicha ley la jurisdicción federal con la posibilidad de adhesión de los gobiernos provinciales y municipales, no se ha demostrado que la Municipalidad de la ciudad de La Carlota haya prestado dicha adhesión, no surgiendo del Código de Tránsito 1084/2000 y su ordenanza reglamentaria que se exija concretamente a los ciclistas dicho casco para circular. Es de presumir que el sentido de aquélla imposición está orientada para las grandes urbes, en la que por la profusa y complicada circulación de vehículos en sus calles y avenidas, torna sumamente peligroso circular en bicicleta sin dicho accesorio, no para ciudades pequeñas como La Carlota. De ahí que no pueda considerarse a dicha "omisión" como antirreglamentaria y a partir de la misma asignarle una relación de causalidad con la causación del evento, o en todo caso con las lesiones sufridas, viniendo en tal sentido a resultar de aplicación lo categóricamente dispuesto por el art. 1066, Código Civil.

B., J. C. vs. Torres, María Rosa y otro s. Ordinario. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 2ª Nominación, Río Cuarto, Córdoba; 27-02-2014

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