Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los demandados y, en consecuencia, elevar al 50 % el porcentual de responsabilidad atribuido a la víctima por el hecho dañoso. Ello así, pues teniéndose en consideración las particulares circunstancias de la víctima -persona de 83 años con amputación parcial de los dos miembros inferiores a la altura de la rodilla- y las lesiones que sufriera -fractura de cadera- al caer al piso del vehículo, cabe concluir que al momento del accidente no llevaba colocado el cinturón de seguridad. Y si bien no puede establecerse con certeza lo que ocurrió en el automóvil en el momento del accidente, es preciso atender a las presunciones hominis, de las que se deriva que si efectivamente el cinturón hubiera sido utilizado el daño sufrido hubiera sido menor, porque podría aceptarse la existencia del "efecto látigo" u otros daños similares, pero no la caída al piso. Es que el cinturón, correctamente colocado, ciñe a quien lo usa, tanto en la cintura como a través del torso, de modo que no es posible aceptar que la víctima lo usaba en el momento del evento dañoso, porque cayó al piso. Y no es posible tampoco plantear como hipótesis que se zafó del mismo, dado que los daños en los automóviles no presentan características tales que permitan pensar en un embestimiento de tal violencia, que provocara el desprendimiento del cinturón de seguridad.
Zagaglia, María Rosa y otro vs. Piscitello, José Luis y otro s. Ordinario. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Cuarta, Córdoba, Córdoba; 26-12-2013
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