lunes, 10 de marzo de 2014

Presunciones de culpabilidad: > Virajes y movimientos imprudentes. Sobrepaso.

Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que ha quedado demostrada la incidencia exclusiva y excluyente que tuvo en la producción del hecho dañoso su conducta antijurídica y culposa. Ello así, pues si bien no se desconoce la jurisprudencia que alude a que las maniobras de giro deben ser realizadas con suma precaución, dado que, de lo contrario, se presume la culpabilidad de su autor, cabe señalar que esa doctrina judicial está referida principalmente a accidentes producidos con vehículos que circulan en sentido contrario al del conductor que realizó la maniobra infractora. Y en el caso, en cambio, ambos rodados transitaban en el mismo sentido de marcha y el choque se produjo en la banda contraria, mientras el tractor iba girando para ingresar a una calle transversal, escoltado por un camión que el propio accionante reconoció haber visto y traspasado antes de la colisión. Además, el accionante llevó a cabo la maniobra de sobrepaso a plena luz del día y con condiciones de tránsito y visibilidad normales; por lo que nada le impedía adoptar medidas de precaución frente al giro del tractor. Y también se sopesa que, para sobrepasar al camión que le precedía, cruzó la doble línea amarilla demarcada en el asfalto que le prohibía hacerlo y lo hizo a una velocidad no menor de 70 km/h., en un sitio cuyo limite de velocidad es de 40 km/h.

López, Juan José Ramón vs. Puebla, Arturo y otro s. Daños y perjuicios. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 03-02-2014

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