viernes, 7 de marzo de 2014

Presunciones de culpabilidad: > Prioridad de paso. Cruce de avenidas y rutas. - Cartel de pare

Corresponde confirmar la sentencia que atribuye al demandado la exclusiva responsabilidad por el accidente de tránsito protagonizado, toda vez que el fundamento de la atribución de responsabilidad -a título de culpa- ha sido por la existencia de un cartel indicador de Pare emplazado sobre la arteria en que se desplazaba, circunstancia que le imponía con carácter inexorable la obligación de detener completamente su vehículo para ceder el paso sin dificultades al que se le presentaba por la derecha. Y las circunstancias traídas a colación por el recurrente, (carencia de luces y bocina en la motocicleta, la falta de precisión sobre el lugar del impacto en la motocicleta y el estado de alitosis alcohólica que evidenciaba el actor) no alcanzan a modificar el sentido de lo decidido. Repárese en que lo esencial en éstos supuestos pasa por determinar si dichas situaciones han sido las determinantes del accidente, y no la comprobación de esos estados en sí mismos. Y lo acontecido en el sub lite avala esta conclusión, pues lo real es que el siniestro tuvo lugar porque el demandado no detuvo completamente su vehículo para permitir el paso de quienes circulaban con prioridad.


W., R. G. vs. González, Fabián Domingo y otro s. Ordinario. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Primera, Córdoba, Córdoba; 05-12-2013

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