Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que conforme a la prueba obrante en autos cabe tener por acreditado que el demandado cruzó la intersección con la señal lumínica a su favor, sin poder evitar la colisión pese a la maniobra de esquive efectuada, ya que y conforme se infiere incluso de los dichos del propio accionante, su aparición de contramano, fue causa eficiente del siniestro. Esta grave contravención, lo convierte en obstáculo ilegal e imprevisible que se interpone en la línea de avance de quienes centran su atención en los rodados que circulan en el mismo sentido, y es por ello que se ha sostenido que no cabe exigirle a estos últimos una previsión fuera de lo que normalmente son las contingencias del tránsito. Por tanto, si la víctima se introdujo a contramano con su bicicleta es claro que su conducta culpable resultó determinante de la colisión y, en consecuencia, suficiente como para tener por probada la causal exculpatoria que alegara el demandado. La conducta del ciclista excedió la razonable previsibilidad a que está obligado todo conductor, dado que la marcha a contramano no era una circunstancia de tránsito esperable ni previsible y fue esta maniobra transgresora e imprudente, la que impidió que la colisión pudiera evitarse.
Cortes, Adrián Héctor vs. Mantovano, Héctor Roberto s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J; 09-12-2013
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