jueves, 13 de febrero de 2014

Colisión con un peatón - Camino interior de un club

Corresponde confirmar la sentencia de grado que atribuye a la demandada el 60 % de responsabilidad por los daños sufridos por el menor, toda vez que aún cuando se haya acreditado que el mismo ingresó a ese pasillo o camino interior del club corriendo, y hubiera estado distraído al hacerlo, por tratarse de una zona también destinada al cruce de quienes practican deportes en ese club, y por la situación que presentaba el lugar en el momento en que se produjo el accidente, no basta con alegar que el niño apareció de golpe y que se entrometió y cruzó en la línea de marcha de la camioneta, de modo tal que le resultó imposible a la conductora evitar la colisión. Sea porque la velocidad que desplegaba la camioneta fuera inadecuada en tanto no le permitió a la demandada controlar su vehículo, o que no extremó las precauciones ante la presencia de menores en la vía de acceso vehicular al club o en proximidades a ese acceso, sin atender debidamente las características de dicha calle interna, con edificación y puertas por donde se puede acceder a ella, aun de noche y con gran cantidad de niños en el lugar, todas estas circunstancias tenidas en cuenta por el magistrado en la sentencia, llevan a concluir con él en que aun cuando el actor entonces menor de edad hubiese accedido a esa calle distraído, ello no obsta a la responsabilidad de la demandada, desde que las condiciones de modo, tiempo y lugar en que se desarrolló el accidente, impiden tener aquel acontecimiento como concausa del daño.

I., C. A. y otros vs. K., A. M. y otro s. Daños y perjuicios. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala F; 07-10-2013

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