martes, 22 de abril de 2014

Presunciones de culpabilidad: > Circulación a contramano.

Corresponde confirmar la sentencia que rechaza la demanda de daños y perjuicios interpuesta por el actor a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que de las pruebas aportadas al proceso surge que la conducta de la propia víctima fue la causa excluyente del siniestro al conducir a contramano del orden circulatorio. Ello así, toda vez que se tiene por cierto que la moto se abrió hacia al carril contrario al de su sentido de circulación y que en ese desplazamiento se interpuso intempestivamente en la línea de marcha del micro, cuyo conductor en claro intento de esquivar lo imprevisible y sorpresivo debió realizar una maniobra evitatoria hacia su propia banquina, provocándose así el choque del rodado menor contra la parte lateral izquierda trasera del micro. Y la imposibilidad del perito mecánico oficial, ante la carencia de elementos suficientes, de determinar con mediana precisión las trayectorias previas de cada unidad, así como sus respectivas velocidades, no impiden en el caso reconstruir a partir de los testigos que la conducta del motociclista invadiendo la mano contraria se convirtió en una barrera infranqueable o un obstáculo insuperable para el conductor del micro y, por tanto, se erigió en factor determinante y excluyente de la causación del hecho, pues dicho quehacer denota un comportamiento negligente, imprudente y antirreglamentario (arts. 39 y 48, Ley 24449).


Piri, Juan Carlos vs. Pereyra, Osvaldo y otro s. Daños y perjuicios.Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, San Nicolás de los Arroyos, Buenos Aires; 18-03-2014

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