Corresponde atribuir al demandado el 65 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado, toda vez que conforme a las pruebas aportadas al proceso no sólo debe responder objetivamente por el riesgo creado, sino por su obrar culposo dado que a él correspondía tomar todas las precauciones del caso para cruzar el boulevard -ruta nacional, lo que implicaba tomar en cuenta el badén que sobrevenía y la necesidad de cuasi detención-. Además, ante la circulación de un camión por el carril ligero o izquierdo, debió prever el posible hecho de que otro vehículo menor (moto) se haya desplazado por el carril derecho sin poder ser visto, ya que no es inusual (lamentablemente es bastante frecuente) que vehículos lentos o pesados tomen el carril rápido, dejando liberado el carril lento para vehículos más rápidos. La imputación subjetiva (art. 1109, Código Civil) recae sobre el demandado entonces no sólo por la violación a las reglas de prioridad, sino por no haber circulado con el cuidado y la previsión teniendo en cuenta los riesgos y circunstancias concretas del lugar en que se encontraba, y por haber obstruido el paso legítimo de la moto en una encrucijada (arts. 39 y 48, Ley 24449).
G., M. R. vs. Soria, Emilio Pedro y/u otros y/o quien resulte jurídicamente responsable s. Daños y perjuicios Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Reconquista, Santa Fe; 26-12-2013
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