Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la compañía aseguradora citada en garantía y, en consecuencia, adjudicar al actor el 50 % de responsabilidad en la extensión de los daños sufridos como consecuencia del accidente de tránsito protagonizado. Ello así, pues la violación reglamentaria del accionante, consistente en la omisión de la utilización del cinturón de seguridad, permitió que saliera despedido del automóvil, teniendo sin duda incidencia causal en el carácter gravísimo de las lesiones padecidas. Y la ausencia de lesiones de gravedad en el conductor del rodado, que sí llevaba puesto el cinturón de seguridad, resulta una circunstancia que abona tal aserto. A lo que cabe agregar, el hecho de que el demandado le insistió que se colocara el respectivo cinturón.
M., G. J. vs. Hugues, Tomás Edwin s. Ordinario. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería, General Roca, Río Negro; 17-03-2014;
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