Corresponde modificar la sentencia de grado apelada y, en consecuencia, responsabilizar exclusivamente a la demandada por el accidente de tránsito protagonizado. Ello así, pues el impacto con la motocicleta de los actores ocurrió por la negligencia en que incurriera la accionada al abrir la puerta delantera izquierda de su rodado sin tomar ningún tipo de precaución. Y de las pruebas rendidas en la causa no es posible siquiera inferir que el actor condujera la motocicleta en la que circulaba con su esposa de modo tal que, en virtud de una defectuosa marcha, pueda sostenerse que no posee o no tenía los conocimientos y habilidad o pericia suficiente para desplazarse al comando de ese tipo de rodados. Consecuentemente, la falta de habilitación para conducir no ha tenido en el caso ninguna incidencia concausal en la mecánica del accidente. Y tampoco la omisión de utilizar el respectivo casco protector ha tenido incidencia en la mecánica del hecho ni en la producción o agravamiento de las lesiones sufridas por los accionantes.
D., M. J. y otro vs. Centeno, Rosa Margarita s. Ordinario. Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo 1ª Nominación, Río Cuarto, Córdoba; 15-11-2013
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