Corresponde confirmar la sentencia de grado que atribuye al demandado la responsabilidad por el accidente de tránsito protagonizado, toda vez que más allá del reproche que pudiese merecer el actor por la excesiva velocidad a la que circulaba, la única causa del accidente está constituida por la conducta del accionado que no respetó el cartel de PARE que lo obligaba a detener el paso por completo. La ubicación del cartel "PARE" implicaba para el demandado la obligación de detenerse totalmente y ceder el paso a los vehículos que transitaban por la intersección perpendicular, ante la específica disposición que, en tal sentido, contiene el art. 50, Ley 6082 de Mendoza. Así pues, el accionado, que circulaba por la arteria en la que se encontraba ubicado el disco "Pare", ingresó al cruce omitiendo dar cumplimiento a la norma que le indicaba el cartel vial e intentando cruzar la intersección sin la debida precaución y el debido cuidado. Su conducta se revela, en tales condiciones, como negligente e imprudente en tanto realiza una maniobra que no debía efectuar y omite hacer lo que la normativa vial le indicaba y que todo buen conductor debe obedecer, detener totalmente su conducido ante la existencia del cartel de referencia, conduciendo con la debida atención, extremando su cuidado. El demandado violó lo dispuesto por las norma citada y por el inc. b, art. 48, Ley 6082 de Mendoza.
Vanella, Francisco Gabriel y otro vs. Lira, Fernando Manuel s. Daños y perjuicios. Primera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 30-10-2013
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