Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor y, en consecuencia, atribuirle al demandado la absoluta responsabilidad por el accidente de tránsito protagonizado. Ello así, pues de la prueba rendida en autos surge que el accionado realizó una maniobra libre y voluntaria (giro a la izquierda) de gran peligrosidad pues implicaba necesariamente atravesar la mano de circulación contraria e invadir la línea de desplazamiento de los vehículos que transitaban correctamente por ella. Y aún cuando hubiese puesto la señal de giro con anterioridad, lo que no ha sido probado, debió esperar que la moto del actor terminara de cruzar -así como cualquier otro vehículo que se desplazara por su mano en sentido contrario- para recién iniciar su giro. Esta maniobra de inmisión en la línea de circulación de la moto es la que realizó indebidamente el accionado, sin ceder el paso a aquella, y determina su responsabilidad en el accidente producido. A lo que cabe agregar, que ningún tipo de culpa de parte del actor denota el lugar de impacto (parte trasera de la camioneta), pues no estaba obligado a detener su marcha; por el contrario, la expectativa legítima y lógica del accionante era la de que aquélla no iniciara el giro hasta que estuviera la encrucijada despejada, y si continuó la marcha no lo hizo violando norma alguna, ni actuando con imprudencia.
T., D. A. vs. Moyano, Pablo Daniel y otro s. Daños y perjuicios (Accidentes de tránsito).Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 06-11-2013
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