Corresponde modificar la sentencia de grado recurrida y, en consecuencia, atribuir la responsabilidad por el accidente de tránsito acaecido en un 50 % para el actor y en un 50 % para el demandado. Ello así, toda vez que de las pruebas obrantes en autos surge que ambas partes han tenido incidencia causal en la producción del accidente. El accionante, pues al cruzar apresurado y en forma distraída -sin mirar para el lado por el cual venía el camión- por un lugar indebido -a metros de la esquina-, sin atender a las contingencias del tránsito, ha violado lo dispuesto por los arts. 50 y 57, Ley 11430 de la Provincia de Buenos Aires; mientras que el conductor del camión por no circular a una velocidad precaucional y efectuar una maniobra de sobrepaso indebida por la derecha, ha violado lo dispuesto por los arts. 52 y 76, Ley 11430 de la Provincia de Buenos Aires.
S., C. D. vs. Almirón, Héctor Filemon y otro s. Daños y perjuicios, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala J; 22-10-2013
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