Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada y, en consecuencia, atribuir a la actora el 30 % de responsabilidad en el accidente de tránsito protagonizado. Ello así, pues de sus propios dichos se puede concluir en que no se condujo en la emergencia con la prudencia que le era requerida, puesto que si advirtió la presencia del automotor aproximándose a la esquina, debió adoptar una actitud precaucional, amén que la velocidad a la que ella misma dice que traspuso la arteria, 40 km/h., es excesiva conforme con lo dispuesto por el art. 51, Ley 24449. A lo que cabe agregar que tratándose de una motocicleta que además transportaba a otra persona, aumentando con ello el riesgo por inestabilidad -ya de por sí alto-, la velocidad debió haber sido aún menor. Y tal como lo señala la magistrada de grado, la motocicleta y su conductor son considerados con rigor por la jurisprudencia, ya que se estima que el vehículo es más endeble estructuralmente, tiene menor porte que los automotores entre los que circula y posee una especial inestabilidad por ser un birrodado, que siempre obliga a su conductor a obrar con distinta cautela para la protección de su integridad personal. Evidentemente fue temerario cruzar la bocacalle a 40 km/h.
Spitzmaul, Paola Beatriz vs. Valdez, Cintia Noemi s. Ordinario. Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Minería, General Roca, Río Negro; 12-11-2013
No hay comentarios:
Publicar un comentario