Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por las actoras y, en consecuencia, confirmar la sentencia de grado que les atribuye un 30% de responsabilidad en el accidente de tránsito que sufrieran al ser transportadas por el demandado, toda vez que, atento a las circunstancias desencadenantes del hecho, resultó acreditada la culpa de las mismas que ha tenido incidencia causal en el daño padecido. Ello así, pues de las declaraciones efectuadas en sede penal surge evidente que las mismas conocían el estado de ebriedad en que se encontraba el demandado. Adviértase que las actoras dialogaron con el demandado quedando de acuerdo para que éste las trasladara y una de ellas lo había observado beber durante el baile -es lo que claramente se desprende de su declaración-, por lo que la conducta desplegada por las accionantes ha sido apta -desde el punto de vista causal- para constituir un hecho de la víctima, en consecuencia, idónea para reducir el importe indemnizatorio en cabeza del demandado.
Nelson, Carmen Cecilia y otra vs. Ocaña Quiroga, David s. Daños y perjuicios. Segunda Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, Mendoza, Mendoza; 11-11-2013
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