Corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por el demandado y, en consecuencia, confirmar la sentencia de Cámara que atribuyó a la víctima el 20% de responsabilidad en el accidente de tránsito acaecido. Ello así, pues no se verifica irrazonabilidad en el decisorio en tanto se ha considerado la carencia de elementos de seguridad en el ciclista para circular en horario nocturno -casco, vestimenta retroreflectiva, luces, etc.- para establecer la concurrencia causal de culpas en el hecho. Y en este sentido, es dable decir que la carencia de luces y casco en el rodado menor, a más de configurar una infracción a las leyes de tránsito, resulta insuficiente e irrelevante a fin de atribuir mayor culpa a la víctima y eximir en mayor porcentaje de responsabilidad al demandado, en los términos de la parte 2, art. 1113, Código Civil. Es decir, la omisión del ciclista no configura una variable de entidad que incida causalmente en el hecho dañoso, al no resultar determinante en la mecánica del accidente, el cual ha sido resultado de la pérdida de dominio y control de la cosa riesgosa por parte del conductor, que embiste desde atrás al ciclista, en una zona urbana y contando con buena visibilidad e iluminación. Tanto es así, que la testigo afirma haber divisado tanto al automotor como al ciclista, brindando detalles sobre el desplazamiento de ambos.
P., E. R. vs. Villalba, Emilio Humberto y otro s. Cobro de pesos por daños y perjuicios - Casación civil. Superior Tribunal de Justicia, Santiago del Estero; 05-11-2013
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