Corresponde confirmar la sentencia de grado que condena al demandado a resarcir los daños y perjuicios sufridos por el actor a raíz del accidente de tránsito protagonizado, toda vez que existe una precisa configuración fáctica y probatoria que permite concluir en su exclusiva responsabilidad en su carácter de conductor del vehículo embistente. Y si bien le asiste razón a la citada en garantía respecto que el automotor embestido carecía de la revisión técnica obligatoria, aún así, la responsabilidad del embistente no es enervada por dicha circunstancia. En efecto, la carencia de verificación técnica es irrelevante a los fines de discernir la responsabilidad del embestido en la medida en que no se acredite de modo fehaciente su idoneidad para quebrar la relación de causalidad. Y tampoco configura una presunción de culpabilidad en tanto no se demuestre la existencia de conexión causal con el resultado dañoso (art. 901, Código Civil). Asimismo, similar consideración incumbe formular respecto a la denunciada ausencia de tarjeta azul para circular, ya que la falta de este documento constituye una infracción de carácter meramente administrativa sin incidencia causal en la mecánica del siniestro. E igualmente, carece de influencia la invocada falta de uso del cinturón de seguridad (extremo no acreditado fehacientemente), pues no existe elemento que permita colegir incidencia casual respecto de las lesiones sufridas.
P., R. A. vs. Dordoni, Sebastián Guillermo y otro s. Daños y perjuicios. Cámara de Apelaciones Sala Civil, Comercial y del Trabajo, Río Grande, Tierra del Fuego; 01-08-2013
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